REFUGIADOS

Representamos a los refugiados en los siguientes casos:

  • otorgar protección internacional,
  • otorgar un estatus de refugiado,
  • entrada de extranjeros en la República de Polonia, viajando, quedándose y saliendo de su territorio,
  • otorgar protección adicional,
  • la concesión del consentimiento de residencia por razones humanitarias,
  • otorgando el consentimiento a la residencia tolerada,
  • concesión de asilo a extranjeros,
  • otorgar protección temporal,
  • transferir un solicitante a un Estado miembro responsable del examen de una solicitud de concesión de protección internacional,
  • revocar un estatus de refugiado o protección adicional,
  • apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la negativa a otorgar la condición de refugiado o protección adicional,
  • apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la interrupción de los procedimientos relacionados con la concesión de protección internacional,
  • apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la transferencia de un solicitante a un Estado Miembro responsable de la consideración de una solicitud de concesión de protección internacional y la interrupción del procedimiento,
  • apelando contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros de que una solicitud para otorgar protección internacional es inadmisible,
  • apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la negativa a considerar la declaración de un solicitante sobre su intención de seguir solicitando la concesión de protección internacional,
  • apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la revocación de la condición de refugiado o protección adicional.