El derrocamiento de la desheredación

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En su sentencia de 30 de abril de 2019 (Ref. No. I CSK 79/18), el Tribunal Supremo declaró que aquellos obligados a pagar una parte reservada no pueden, en los procedimientos por la acusación de descendientes de descendientes, ser privados de la falta de fundamento. Para refutar la desheredación, debe instituir un proceso separado en el que la parte también será desheredada.

Determinar la falta de fundamento de la desheredación puede ser beneficioso para la persona obligada a pagar una parte reservada si la parte heredada sería menor que para sus descendientes (es decir, cuando la parte desheredada es mayor de edad y tiene derecho a una parte reservada de ½ parte de herencia, y su descendiente es menor y tiene el derecho a una parte mayor (2/3 de la parte de sucesión

Debe agregarse que en el caso de establecer la falta de fundamento de la desheredación presentada por un heredero testamentario contra el descendiente heredado del testador y el descendiente del desheredado, el menor debe estar representado por un tutor designado por un tribunal de tutela (Artículo 99 en relación con el Artículo 98 § 2 punto 2 y § 3 del Código Civil) – Cfr. resolución del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2008, III CZP 1/08, OSNC 2009, núm. 4, punto 52.

Así, la Corte Suprema confirmó la interpretación presentada en la resolución de la Corte Suprema de 22 de abril de 1975, III CZP 15/75, OSNC 1976, No. 3, ítem 38.