LEY DE QUIEBRA
El bufete asesora y lleva a cabo casos realizados en virtud de la Ley de 28 de febrero de 2003. Ley de Bancarrotas y la Ley de 15 de mayo de 2015 sobre la Ley de Reestructuración.
Preparamos análisis legales y asesoramos a los clientes interesados en llevar a cabo procedimientos bajo estas leyes. Representamos a los Clientes ante las autoridades que llevan a cabo procedimientos regulados por estas leyes, actuando tanto como deudores y acreedores, como en procedimientos penales relacionados con transacciones comerciales.
A continuación se muestra un alcance detallado de servicios:
- - Procedimientos de bancarrota
- examen de si existen fundamentos legales para presentar la bancarrota (en el ámbito de las entidades que realicen actividad comercial),
- examen del grado de contribución del deudor a la ocurrencia de la insolvencia,
- comprobar si los miembros del consejo de administración estarán exentos de responsabilidad por las responsabilidades de la empresa,
- preparar formal y sustantivamente la solicitud y los anexos a la solicitud de bancarrota,
- Preparación y presentación de una petición de bancarrota,
- preparación de una solicitud de aprobación de los términos y condiciones de venta de la empresa,
- complementando la petición de bancarrota en respuesta a la obligación del Tribunal;
- representación adicional ante el Tribunal hasta que se examine la petición de bancarrota,
- procedimientos de apelación en caso de desestimación de una petición de quiebra,
- - Supervisión de los procedimientos de quiebra y reestructuración
- representación en contacto con el administrador judicial, supervisor judicial, supervisor de acuerdos y con el Tribunal y el Juez-Comisionado y acreedores en el curso de procedimientos de quiebra y reestructuración,
- Informes regulares sobre el estado de la bancarrota y los procedimientos de reestructuración,
- supervisando los plazos para realizar acciones procesales en procedimientos de quiebra y reestructuración,
- - Representación en procedimientos de quiebra y reestructuración
- presentar reclamaciones al patrimonio de la quiebra,
- solicitud para el nombramiento de un fiduciario para el deudor,
- una solicitud para el nombramiento de un supervisor judicial,
- solicitud para el establecimiento de la administración obligatoria sobre los bienes del deudor,
- solicitud para la aplicación de otras medidas coercitivas contra el deudor,
- impugnando las acciones del administrador judicial y del comisionado judicial,
- representación en procedimientos para la asignación de una cantidad que cubra las necesidades de vivienda del quiebrido tras la venta de su casa o apartamento,
- representación en procedimientos para la cancelación de responsabilidades de un deudor que sea una persona física no satisfecha en procedimientos de quiebra (artículo 369 de la Ley de Quiebras, artículos 49114-21 de la Ley de Quiebras),
- representación en procedimientos para la exclusión de activos del patrimonio concursal,
- presentar objeciones a la lista de cuentas por cobrar,
- representación en procedimientos por declarar acciones ineficaces realizadas por el quiebro antes de presentar una petición de bancarrota,
- objeciones al plan de división,
- representación en el Consejo de Acreedores,
- representación en las Reuniones de Acreedores,
- solicitud de castigo o despido del receptor,
- la representación de deudores y acreedores en procedimientos de arreglo, procedimientos acelerados de acuerdo, decisiones sobre la aprobación de acuerdos y en procedimientos de remediación,
- una queja contra decisiones emitidas por las autoridades que llevan a cabo procedimientos de reestructuración,
- solicitud de derogación del acuerdo,
- acusaciones contra la descripción y estimación de la empresa,
- asistencia legal en la adquisición de activos en procedimientos de quiebra,
- asistencia legal para la firma de acuerdos a plazos con acreedores, incluidos acreedores de derecho público (ZUS, EE.UU., FGŚP),
- Solicitud de supresión del procedimiento
- - Representación de los miembros de la junta
- representación en procedimientos civiles contra miembros del consejo de administración por responsabilidad por las obligaciones de la empresa - Artículo 299 del Código de Sociedades Mercantiles, Artículo 21 de la Ley de Quiebras,
- representación en el caso de responsabilidad de los miembros de la junta de administración por obligaciones fiscales conforme al artículo 116 de la Ordenanza Fiscal,
- representación de personas físicas, miembros del consejo de administración, miembros de consejos de supervisión, comités de auditoría y sus representantes y poderes en procedimientos relativos a la prohibición de la actividad empresarial - artículo 373 de la Ley de Quiebras,
- actuando, según la especificidad del procedimiento, como defensor o abogados de clientes en procesos penales:
- o proporcionar información falsa en la petición de bancarrota - Artículo 522 de la Ley de Quiebras,
- o obstrucción al trabajo del administrador judicial o comisionado judicial por parte del quebrado y sus representantes - Artículo 523 de la Ley de Quiebras,
- en materia de responsabilidad penal por no presentar la bancarrota – Artículo 586 del Código de Sociedades Mercantiles,
- responsabilidad penal por ocultación, eliminación, donación, destrucción y aparente gravamen de bienes - Artículo 300 del Código Penal.
- responsabilidad penal por la llamada bancarrota aparente - Artículo 301 del Código Penal
- responsabilidad penal por la satisfacción selectiva de acreedores - Artículo 302 § 1 del Código Penal.
- responsabilidad penal por el llamado soborno por bancarrota - Artículo 302 § 2 del Código Penal.
