Quejas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo

El bufete de abogados prepara quejas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo. Las quejas pueden referirse a violaciones de la ley garantizadas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por Polonia el 19 de enero de 1993.

texto del documento

Sitio web del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo: http://www.echr.coe.int/

Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo


El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) introduce dos tipos de quejas: una queja interestatal según el artículo 33 del CEDH y una queja individual según el art. 34 ECHR El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considerará una queja individual solo si se considera admisible y, por lo tanto, cumple con una serie de condiciones contenidas en el art. 35 de la CEDH, tales como: agotamiento de los recursos internos, daños significativos sufridos por el recurrente o presentación de una queja dentro de los 6 meses posteriores a la liquidación final. Estas circunstancias se examinan de oficio, por lo que no tiene que plantearlas en las excepciones preliminares (Walker v. The United Kingdom, post, No. Complaint 34979/97) y se pueden tener en cuenta en cualquier etapa del procedimiento, lo que dará lugar al rechazo de la queja.

El objetivo de la regla de los 6 meses es garantizar la seguridad jurídica, al tiempo que le da al reclamante el tiempo suficiente para considerar si desea presentar una queja y recopilar los documentos necesarios. Este término se calcula, como regla general, desde el momento en que el solicitante tiene conocimiento del acuerdo final en el sistema nacional. Esto generalmente significa el momento de la entrega de una decisión / decisión al Demandante o su abogado, o, si la decisión / decisión no está disponible para la entrega, desde el momento del anuncio. En algunos casos, el Tribunal reconoce como punto de partida para la fecha de la entrega de la decisión junto con la justificación, después de presentar la solicitud de justificación por parte del solicitante. Tal situación surgirá, por ejemplo, cuando el asunto es complicado y es necesario comprender la línea completa de razonamiento del tribunal o si la supuesta violación de la Convención se refiere a la cuestión del razonamiento inadecuado o la arbitrariedad del tribunal al evaluar las pruebas.

En el caso de infracciones continuas, el período de 6 meses comienza nuevamente cada día de la infracción. Este será el caso, entre otras cosas, en el caso de una duración excesiva de los procedimientos o la falta de condiciones adecuadas en la prisión / centro de prisión preventiva. Si el recurrente se encontraba en varios establecimientos / centros de detención con condiciones comparables, el Tribunal considerará todo el período de privación de libertad como un período de violación continua (y, por lo tanto, el último día de permanencia en la última planta será el primer día de funcionamiento del período), a menos que entre períodos subsiguientes de aislamiento en las instalaciones. una ruptura significativa tuvo lugar en circunstancias similares (Khoroshenko v. Rusia, no. queja 41418/04). Si está claro desde el principio que no hay medios efectivos y suficientes de reparación en el sistema nacional, el límite de tiempo para comenzar la queja comenzará a correr desde el momento en que ocurra el evento que causa la infracción, las consecuencias de la infracción (sentida para el demandante) o el solicitante que conoce la infracción o su existencia. efectos (Dennis y otros contra el Reino Unido, núm., denuncia n. 76573/01). Puede suceder que solo después de presentar el recurso interno sea ineficaz o insuficiente, en este caso, el período se extiende desde el momento en que el solicitante tiene conocimiento de la ineficacia de la medida (Öztürk v. Turkey, no. Queja 22479/93).

Se debe hacer mención de situaciones en las que la medida es obviamente inadecuada desde el principio y, sin embargo, está indicada por el máximo órgano judicial como el único disponible en un caso determinado. Dicha circunstancia tuvo lugar en Tomaszewscy v. Poland (no. 8933/05), donde el Tribunal declaró que los Reclamantes no pueden ser "culpables" por utilizar la medida ineficaz ya que fue recomendada por el Tribunal Supremo, por lo que el tiempo para presentar una queja comenzará solamente Después de considerar la medida.

Como se mencionó anteriormente, la fecha límite comienza a contar desde el momento en que se toma la decisión final en el orden nacional. Vale la pena señalar que este es un medio ordinario de apelación, posiblemente una queja constitucional, de casación u otra, si es admisible y podría ser efectivo en un caso determinado. Esta regla es para asegurar que los Reclamantes no puedan extender arbitrariamente el período del art. 35 CEDH mediante la presentación de medios irrelevantes e ineficaces. Debido a las decisiones anteriores, como la negativa a presentar una reclamación o casación por parte del Defensor del Pueblo o el fiscal, por regla general no se considerará como la decisión final en el caso (a menos que sea la única medida existente en el caso, para un hombre que es considerado para el padre de un niño en cuyo certificado de nacimiento se ingresa a un hombre diferente como padre).

Correr ter solo se interrumpe la versión completa de la queja (presentada en un formulario especial, que contiene todos los documentos indicados como documentos adjuntos, todas las sentencias nacionales en el caso) enviadas por correo (no puede ser un fax o correo electrónico). La fecha en el matasellos determinará la fecha de presentación de la queja. Las solicitudes no tienen normas nacionales sobre el cálculo de fechas límite, por lo que no importa que la fecha límite para presentar una queja expire en un día festivo o sábado. Se rechazará una queja que no se haya presentado a su debido tiempo o que se haya enviado de forma incompleta. El ECtHR no establecerá una fecha límite para completar los defectos formales.

En algunas situaciones, el Tribunal puede escuchar una queja a pesar de haber excedido el plazo, pero se trata de situaciones excepcionales, como fuerza mayor, detención de un puesto en una prisión o condiciones de aislamiento completo: falta total de contacto con el mundo exterior. Por ejemplo, el Tribunal declaró inadmisible quejarse de personas con enfermedades mentales. Los reclamantes argumentaron que el retraso en la preparación y el envío de la queja se justificó por la imposibilidad de dirigir sus propias acciones, que estaban relacionadas con la enfermedad. El TEDH encontró que la enfermedad no les impedía llevar a cabo procedimientos internos y, por lo tanto, no puede aceptar el límite de tiempo como justificado.

En conclusión, la regla de los 6 meses es una regla formal y muy rígida. Los reclamantes interesados en presentar una queja deben comenzar a prepararla lo antes posible y, preferiblemente, enviarla antes de la fecha límite, para que tengan tiempo de corregir cualquier error y volver a enviar una queja. La rapidez de la acción puede llegar a ser importante en los grandes cambios introducidos por el Protocolo No. 15 del Convenio (que entrará en vigor después de la ratificación), lo que acorta el tiempo para presentar una queja individual de seis a cuatro meses. Actualmente, alrededor del 90% de las quejas son rechazadas debido a la inadmisibilidad y acortar el plazo puede hacer que sea más difícil presentar una queja individual a la TEDH.