La interpretación de la Información Tributaria Nacional (No. 0112-KDIL3-2.4011.292.2019.1.MKA) confirmó que de conformidad con el art. 10 párrafo 5 de la Ley PIT del 1 de enero de 2019, el período de 5 años desde la compra de bienes inmuebles, después del cual no tiene que pagar el impuesto sobre la renta, cuenta con la compra de bienes inmuebles por parte del testador, no desde su muerte como lo fue antes.
Además, se confirmó que incluso si el impuesto debe pagarse, los ingresos pueden reducirse mediante las deudas heredadas pagadas (artículo 22 (6d) de la Ley PIT). Las cargas de herencia se entienden como las deudas de herencia pagadas por el contribuyente, reclamos reservados por legado y registros ordinarios y pedidos realizados, también en el caso de que el contribuyente haya pagado deudas sucesivas, reclamos satisfechos por un legado o ejecutado registros y pedidos ordinarios después de una venta pagada.