El Ministro acepta los argumentos del equipo de la Cancillería: un gran avance en materia de confirmación de la ciudadanía polaca

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El Ministro del Interior y de Administración aceptó los argumentos expuestos por el equipo de nuestro despacho de abogados en un recurso de apelación contra la decisión del Voivoda dictada en el caso de uno de nuestros clientes. Después de examinar el recurso, el Ministro compartió nuestra posición de que todas las mujeres nacidas en virtud de la Ley del 20 de enero de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco (es decir, antes del 19 de enero de 1933), que adquirieron la doble ciudadanía en el momento del nacimiento, no perder su ciudadanía polaca a pesar de tener la ciudadanía de otro país.

Así, se produjo un gran avance en la interpretación de las disposiciones de la Ley de 1920 relativas a la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de los órganos administrativos: se reconoció que sólo la adquisición de la ciudadanía extranjera posterior a la adquisición de la ciudadanía polaca daba lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca. . Esto abre el camino para solicitar la confirmación de la ciudadanía polaca a personas que la obtengan de mujeres (hijas matrimoniales de ciudadanos polacos) nacidas antes de 1933. Hasta ahora, los órganos de la administración pública asumían que estas mujeres perdían su ciudadanía polaca al alcanzar la mayoría de edad, cuando dejaba de aplicarse el principio de ciudadanía familiar uniforme.