Objeto de actividad con CEIDG y condición de consumidor

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A partir del 7 de enero de 2024, los empresarios individuales podrán utilizar la condición de consumidor en virtud de los contratos que celebren cuando del contenido del contrato se desprenda que no tiene para ellos carácter profesional, resultante, en particular, del objeto de su actividad empresarial, realizada disponible sobre la base de las disposiciones de la Oficina Central de Estadística Registro e información sobre la actividad empresarial (artículo 3855 § 1).

Por tanto, conviene recordar que entrar en un ámbito de actividad demasiado amplio (como si estuviera en reserva) puede privar innecesariamente al empresario de los beneficios que proporciona la condición de consumidor, es decir, entre otros: no se le aplican cláusulas contractuales prohibidas.