Según la legislación polaca, los representantes de un menor son, por regla general, sus padres.
Sin embargo, hay situaciones en las que la ley excluye a los padres de representar al niño. Los padres no pueden representar al niño en transacciones legales entre niños bajo su patria potestad o en transacciones legales entre el niño y uno de los padres o su cónyuge, a menos que la transacción legal implique una contribución gratuita al niño o se refiera a fondos adeudados al niño. del otro progenitor. Esta prohibición de representación se aplica no sólo a los procedimientos civiles, pero también penal o administrativo.
En tales situaciones, debido a un posible conflicto de intereses entre el niño y sus padres o hermanos, el niño debe estar representado por el llamado representante del niño. El representante del niño es un concepto nuevo en el derecho de familia polaco, ya que el reglamento que crea esta institución entró en vigor a finales de agosto de 2024. Sin embargo, desempeña un papel similar al del tutor que representa al niño (es decir, a la institución a la que „reemplazó” ).
El representante de un niño puede ser un abogado designado o un asesor legal que tenga conocimiento particular de asuntos relacionados con el niño, del mismo tipo o correspondiente al caso en el que se requiere la representación del niño, o que haya completado una formación sobre los principios de la protección del niño. representación, los derechos o necesidades del niño.
Si la complejidad del caso no lo requiere, en particular cuando el tribunal de tutela determina detalladamente el contenido de las actividades, otra persona con formación jurídica superior y conocimiento de las necesidades del niño también puede actuar como representante del niño. Si circunstancias especiales lo justifican, incluso una persona sin conocimientos jurídicos superiores puede ser designada como representante del niño.
El representante del niño en un procedimiento ante un tribunal u otra autoridad estatal proporciona a los padres de un niño que no participa en el procedimiento, a petición de estos, la información necesaria para el ejercicio adecuado de la patria potestad sobre el curso de este procedimiento y las medidas adoptadas. en su curso, a menos que ello lo impida el bienestar del niño.
Si el desarrollo del niño lo permite, el representante del niño establece contacto con el niño.
y les informa sobre su conducta y las consecuencias de sus actos.
El tribunal de tutela supervisa las actividades del representante del niño y se actualiza continuamente con sus actividades. El representante del niño presenta información sobre sus actividades al tribunal de tutela en fechas determinadas, al menos cada cuatro meses.
El tribunal de tutela examina la solicitud para el nombramiento de un representante del niño inmediatamente, a más tardar dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Actuar como representante del niño es remunerado. El importe de la remuneración lo decide el tribunal u organismo ante el que esté representado el niño, aplicando las disposiciones generales pertinentes.