A partir del 1 de enero de 2021, en algunos casos, los empresarios serán tratados como consumidores. De conformidad con el art. 5564 CC. Los empresarios (pero sólo las personas físicas) se benefician de los derechos de los consumidores incluso si celebran un contrato directamente relacionado con su actividad empresarial, cuando del contenido de este contrato se desprenda que no tiene para ellos un carácter profesional, como resultado, en particular, del objeto de su actividad. actividad empresarial, puesta a disposición en base a lo dispuesto sobre la Central de Registro e Información de Empresas.
En tal caso, el empresario no pierde sus derechos de garantía si no examinó el artículo a tiempo y en la forma habitual para este tipo de artículo y no notificó inmediatamente al vendedor sobre el defecto, y si el defecto fue descubierto solo más tarde, si no notificó al vendedor inmediatamente después de su descubrimiento.