Sobreseimiento del proceso penal

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El despacho de abogados ha defendido con éxito a clientes en procedimientos penales concluidos con sentencia firme sobre la base del art. 17 § 1 punto 1 del Código de Procedimiento Penal. Como parte de la prestación de servicios de defensa a sus clientes, el despacho de abogados revisó las pruebas contenidas en los expedientes de ambos procesos, participó en actividades procesales y emitió declaraciones escritas y solicitudes de pruebas en las que llamó la atención de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre las inexactitudes resultantes de las pruebas. y otras premisas sustantivas y formales, que justificaron la terminación del proceso al sobreseerlo antes de que se presentara la acusación ante el Tribunal. Las autoridades que conducen estos procedimientos preparatorios emiten decisiones de desistimiento con justificación consistente con la línea de defensa adoptada por los clientes en estos asuntos. Estos procedimientos se referían, en un caso, a una colisión de ciclistas que supuso al Cliente en un carril bici y sus consecuencias para el perjudicado (artículo 177 § 1 del Código Penal), y en el otro, a la sospecha de que el Cliente había cometido, entre otros, Fraude BLIK (calificación según el artículo 286 § 1 del Código Penal en relación con el artículo 287 § 1 del Código Penal) y otros actos imputados al Cliente en este caso. El curso y la forma de finalización de estos casos mostraron la importancia de nombrar y participar un abogado defensor en una etapa temprana del proceso penal, lo que permitió una defensa eficaz de los clientes y la garantía de sus derechos durante el proceso. las diligencias preparatorias.