CAMBIOS EN UNA LEY ESPECÍFICA

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29 de agosto de 2015 Las enmiendas al código de la familia y la tutela relativas al decreto de divorcio han entrado en vigor, cuyo propósito es salvaguardar el derecho del niño a la educación y el contacto con ambos padres que, por razones obvias, no viven juntos después del divorcio. El primer cambio se refiere a la determinación precisa de la forma de un acuerdo entre los padres (en relación con el método de ejercer la autoridad parental y mantener el contacto con el niño después del divorcio), que después de la reforma debe concluirse por escrito (Artículo 58 § 1). Las nuevas regulaciones dan prioridad a la voluntad de los padres, es decir, solo cuando las partes no concluyen el acuerdo, el tribunal (teniendo en cuenta, por supuesto, el derecho del niño a tener contacto con ambos padres) decidirá cómo ejercer conjuntamente la responsabilidad parental y mantener el contacto después del divorcio, esta autoridad, Las reglas se otorgan a ambos padres. Existe, por supuesto, la posibilidad de confiar el ejercicio de la autoridad parental a uno solo de los padres, limitando la autoridad parental del otro a ciertos deberes y derechos solo en relación con el niño (§ 1a).
Según las nuevas disposiciones, el tribunal ya no tiene que regular los contactos entre los padres y un menor de edad, si las partes no desean hacerlo, es decir, en su solicitud de conformidad (§ 1b).