Divisibilidad de reclamos después de abrir la herencia.

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El Tribunal Supremo declaró en una sentencia de 9 de mayo de 2019 (I CSK 198/18) que el reclamo deja de ser divisible al entrar en herencia y el heredero no puede reclamar su parte. Puede resultar que incluso si una persona dada es un heredero (que se confirma en la confirmación de la compra de la herencia o la confirmación de la herencia), puede resultar que como resultado de la división de la herencia no recibirán el reclamo dado. Incluso puede suceder que un heredero determinado no reciba nada si, por ejemplo, durante la vida del testador recibió donaciones que cubren la totalidad de su participación en la herencia.