La Ley de 4 de noviembre de 2022 introdujo cambios en las siguientes leyes: sobre derechos del consumidor, el Código Civil y el derecho internacional privado. Implementando las disposiciones de las directivas europeas, influyó en la comprensión del concepto de defecto.
La esencia de un defecto, en el sentido de las disposiciones del Código Civil, es el hecho de que da lugar a responsabilidad por parte del vendedor.
El defecto consiste en la falta de conformidad de la cosa vendida con el contrato. En el estado legal actual, el concepto de incompatibilidad de la cosa vendida con el contrato incluye los defectos físicos y jurídicos de la cosa. Cambios en lo dispuesto en el art. 556-5563 kc eliminó la -errónea- identificación del incumplimiento del contrato con sólo un defecto físico y amplió el concepto de disconformidad con el contrato también a los defectos legales. Indudablemente, el cumplimiento del contrato también debe cubrir los defectos legales.
El propósito de los cambios introducidos fue la implementación de regulaciones europeas: directivas sobre ciertos aspectos de los contratos para el suministro de contenido digital y servicios digitales y sobre ciertos aspectos de los contratos para la venta de bienes, que modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y por la que se deroga la Directiva 1999/ 44/CE. Ambas directivas tienen como objetivo principal contribuir al buen funcionamiento del mercado interior al tiempo que garantizan un alto nivel de protección de los consumidores.
Se modificó el art. 556 [1] del Código Civil, utilizando el término „en particular”, establece un catálogo abierto de situaciones en las que el incumplimiento del contrato constituye un defecto físico de la cosa. Ocurre principalmente cuando:
- la cosa vendida no tiene las propiedades que debería tener debido al propósito especificado en el contrato o como resultado de las circunstancias o el propósito, y las circunstancias no tienen que resultar únicamente del contenido del contrato de venta, sino que también pueden acompañar a su conclusión (ítem 1);
- la cosa no tiene las propiedades que el vendedor aseguró al comprador, como lo indica la doctrina, tal garantía sólo puede tener lugar al celebrar el contrato (punto 2);
- el artículo no es adecuado para el propósito del cual el comprador informó al vendedor – al celebrar el contrato – y el vendedor no planteó ninguna objeción a tal propósito (punto 3);
- la cosa fue entregada al comprador incompleta, según la jurisprudencia asentada, este tipo de defecto no es falta cuantitativa o retraso en la entrega del resto de la prestación (punto 4).
El legislador distingue claramente entre dos situaciones posibles. La primera, especificada en el punto 1, se produce cuando la cosa es contraria a lo dispuesto en el contrato en el que se establece su objeto, y el defecto consiste en la falta de conformidad de la cosa vendida con las accidentalia negotii (cláusulas) del contrato de compraventa. La segunda ocurre cuando el contrato de compraventa no contiene cláusulas que informen sobre su objeto o cuando las partes del contrato no hacen reservas sobre el objeto dentro de las disposiciones contractuales. En este caso, el incumplimiento de las disposiciones descritas en el punto 4 se refiere al incumplimiento de la essentialia negotii del contrato de compraventa, es decir, con elementos materialmente significativos – la obligación de transferir la propiedad y entregar el bien a cambio de la obligación de paga el precio.
Un defecto legal se define en el art. 556 [3] del Código Civil, según el cual una cosa está afectada por tal defecto si es propiedad de un tercero, está gravado con el derecho de un tercero, o la restricción en el uso o disposición de la cosa resulta de una decisión o juicio de una autoridad competente. Esta regulación es particularmente importante porque el contrato de compraventa entra en vigor en el momento de incurrir en obligaciones de consenso solo por sus partes. Así, podría ocurrir que el comprador, a pesar de pagar el precio de venta, no llegara a ser propietario de la cosa vendida. En tal situación, es necesario determinar la responsabilidad del vendedor bajo la garantía, que es absoluta. En el estado legal actual, sin embargo, el Código Civil ya no utiliza este concepto, que ha sido sustituido por „no conformidad de la cosa vendida con el contrato”. En el caso de la venta de un derecho, el legislador amplía el catálogo de locales por un vicio legal, indicando que también puede consistir en la inexistencia del derecho vendido. Cabe destacar, tras la sentencia del Tribunal de Apelación de Varsovia de 27 de junio de 2018 (V ACa 1274/17), que la falta del atributo del propietario por parte del vendedor no da lugar a la nulidad de el contrato de venta, sino la responsabilidad del vendedor por un defecto legal.
La reforma a las disposiciones del Código Civil estuvo acompañada de reformas a la Ley de Derechos del Consumidor. Las disposiciones básicas sobre la garantía del consumidor acaban de ser trasladadas a la Ley de 30 de mayo de 2014.