INGRESOS NO DESEADOS

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Impuesto del 75% sobre propiedad oculta para devolver. ¿Cómo recuperar dinero?

Contribuyentes que, en virtud de la normativa vigente hasta fines de 2006, la oficina tributaria medía el 75%. impuesto sobre la renta no revelada, Puede solicitar la reanudación del procedimiento. Tienen hasta el 27 de septiembre , un mes después de la publicación del veredicto del Tribunal Constitucional en el caso SK 18/09 del Tribunal Constitucional, como inconstitucional. Art. 20 párr. 3 de la Ley PIT, que es la base para emitir una decisión que impone un impuesto sobre los ingresos no revelados de acuerdo con el 75%. Tasas – en la redacción vigente en 1998-2006.
La sentencia del Tribunal Constitucional también es importante para los contribuyentes que han apelado la decisión de las autoridades y están a la espera de una sentencia definitiva. Incluso antes de la publicación del fallo del tribunal, en agosto se dictaron algunas sentencias que derogaban las decisiones que imponían un impuesto sobre la base del art. 20 párr. 3 de la Ley PIT. Los publicó, entre otros. El Tribunal Administrativo Supremo (número de referencia II FSK 2295/11, II FSK 2296/11, II FSK 2327/11, II FSK 2370/11), el Tribunal Administrativo de Białystok (número de referencia I Sa / Bk 373/12) y el Tribunal Administrativo de Bydgoszcz ( número de referencia I Sa / Bd 294/13).
Los contribuyentes que pagaron impuestos de fuentes no reveladas durante los años 1998-2006, deben, como resultado de la reanudación del procedimiento, recibir una decisión que revoque la medida dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la solicitud. La devolución del sobrepago en sí debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la decisión de revocación por parte del contribuyente. La tasa de interés sobre el pago excesivo también es importante. La autoridad debe reembolsar la cantidad pagada (si el contribuyente lo pagó con intereses por defecto, el sobrepago es la suma con intereses), agregando intereses relacionados con los impuestos durante todo el período desde la fecha de pago (o ejecución) hasta el día de transferir el dinero a la cuenta banco de contribuyentes.

No dudes en enviar una solicitud.

La falta de justificación del veredicto del Tribunal Constitucional no detiene el plazo para presentar una solicitud para la reanudación de los procedimientos relativos a fuentes de ingresos no reveladas. Los motivos orales de la sentencia no dejan dudas de que el Tribunal Constitucional consideró que tanto la institución de fuentes no reveladas como la práctica de las autoridades fiscales eran incompatibles con los requisitos básicos del estado de derecho, incluido el principio de la interferencia con la propiedad de los ciudadanos. Cualquiera que haya recibido tal decisión debe presentar una solicitud para reanudar el proceso, incluso si en un caso específico lo haría con prudencia procesal, porque desconoce la justificación escrita de la decisión del Tribunal Constitucional.