ATENCIÓN: ESTA ES UNA TRADUCCIÓN AUTOMÁTICA DEL POLACO
En la realidad de las relaciones comerciales entre empresarios, el documento principal que confirma las relaciones comerciales es la factura de IVA. Aunque la factura de IVA constituye el documento esencial que acredita una transacción, las partes de una relación jurídica suelen pasar por alto un elemento aparentemente menor que puede resultar ser una herramienta sumamente valiosa en caso de disputa legal: la confirmación de recepción de la factura. Normalmente, la factura de IVA se emite junto con la venta realizada o el servicio prestado y se envía o entrega al comprador junto con la entrega de los bienes o servicios. En la situación legal actual, ninguna disposición obliga al receptor de la factura a confirmar su recepción. ¿Significa esto que carece de valor? ¡Todo lo contrario!
Cuando la factura es recibida por el comprador de bienes o servicios, y este confirma su recepción en la segunda copia de dicha factura, en caso de litigio sobre el pago de las cantidades cubiertas por dicha factura de IVA, la confirmación de recepción de la factura por parte del comprador se convierte en una valiosa fuente probatoria que permite acelerar un eventual procedimiento judicial y la ejecución de la reclamación basada en esa factura.
De conformidad con el artículo 485 § 1 punto 2 del Código de Procedimiento Civil polaco, el tribunal emite una orden de pago en procedimiento monitorio si los hechos que justifican la reclamación se prueban con una cuenta aceptada por el deudor y adjunta a la demanda. Así, si la factura de IVA, emitida y entregada al contratista, contiene la confirmación de su recepción y no presenta observaciones adicionales, se considera que ese documento constituye una cuenta aceptada por el deudor en el sentido de la disposición mencionada. Adjuntar dicha factura a la demanda de pago permite obtener una orden de pago en el procedimiento monitorio. Además, dicha acción judicial está sujeta a una tasa judicial un 75% inferior, ya que, según el art. 19.2.1 de la Ley de Costas Judiciales en Asuntos Civiles, se cobra una cuarta parte de la tasa a la demanda que cumple los requisitos para ser tramitada en procedimiento monitorio.
¿Por qué es esto importante desde la perspectiva de la reclamación y ejecución de créditos? La orden de pago emitida en procedimiento monitorio, en el momento mismo de su expedición, constituye un título de garantía del crédito reclamado en la demanda, ejecutable sin necesidad de que la sentencia adquiera firmeza ni de otorgarle cláusula de ejecución. Esto permite acortar la vía para asegurar el crédito sobre los bienes del deudor, quien, tras ser notificado de la demanda, podría intentar dificultar la ejecución de una futura sentencia firme. En el procedimiento monitorio ocurre a menudo que el deudor se entera del proceso solo después de que el alguacil haya comenzado las diligencias de aseguramiento sobre su patrimonio, lo que limita considerablemente sus posibilidades de ocultar o enajenar bienes en perjuicio del acreedor.
Un simple acto de confirmación de recepción de la factura, aunque no obligatorio, puede resultar decisivo en el curso de la reclamación de créditos. Prestando atención a este pequeño detalle, no solo es posible proteger los propios intereses, sino también agilizar significativamente el proceso de cobro, ahorrando tiempo, nervios y dinero. ¡Vale la pena recordarlo en cada transacción!
