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  • Denuncia por constatación de ilegalidad en casos relativos a contactos con un menor

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    Uno de los recursos extraordinarios previstos en el proceso civil (incluido el de familia) es el regulado en el art. El artículo 424(1-12) del Código de Procedimiento Civil se refiere a la demanda para determinar la ilegalidad de una decisión judicial firme. De conformidad con el art. El artículo 424(1) §§ 1-2 del Código de Procedimiento Civil establece que se puede interponer un recurso contra una sentencia firme del tribunal de segunda instancia que pone fin al proceso si la emisión de dicha sentencia ha causado un daño a la parte y no ha sido ni es posible modificar o anular dicha sentencia mediante otros recursos legales a disposición de la parte según el Código.

    En casos excepcionales, cuando la ilegalidad resulte de una violación de principios fundamentales del ordenamiento jurídico o de libertades constitucionales o de derechos humanos y civiles, también es posible solicitar la declaración de ilegalidad de una sentencia firme del tribunal de primera o segunda instancia que pone fin al proceso en el caso, si la parte no ha utilizado los recursos legales a su disposición, a menos que sea posible modificar o anular la sentencia mediante otros recursos legales a su disposición.

    El contacto entre un padre y un hijo menor puede establecerse, por regla general, mediante sentencia judicial (por ejemplo, en un caso de divorcio o separación) o en procedimientos de contacto no contenciosos. Tras la conclusión definitiva del proceso en el que se establecieron los contactos, ¿puede un padre que considera que en un caso judicial legalmente concluido sobre los contactos se le ha perjudicado o que se ha producido una grave violación de la ley presentar una denuncia tan extraordinaria y exigir una indemnización o

    Un elemento esencial que caracteriza este recurso legal es que la decisión impugnada haya causado daño al reclamante o haya violado principios fundamentales del ordenamiento jurídico o libertades constitucionales o derechos humanos y civiles. El daño debe ser probado.

    En cuanto a la admisibilidad de una demanda que pretende establecer la ilegalidad de una sentencia reguladora de contratos, el Tribunal Supremo en una de sus sentencias se pronunció inequívocamente en contra de tal posibilidad, confirmando la línea jurisprudencial anterior. En la justificación se indicó que: „Los elementos estructurales de una demanda para determinar la ilegalidad de una sentencia firme incluyen: (…) demostrar que la revocación de la sentencia impugnada en otro procedimiento no fue ni es posible. (…) En particular, en los procedimientos de libre competencia, en los que también se tramitó este caso, se prevén medidas adicionales para que el tribunal pueda modificar las decisiones adoptadas. Esta categoría de soluciones jurídicas incluye el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el tribunal de tutela puede modificar su decisión, incluso si es definitiva, si así lo exige el bien de la persona afectada por el procedimiento. Por lo tanto, la decisión impugnada no es una decisión inapelable. Esta cuestión ya ha sido resuelta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indicó que la posibilidad de modificar o revocar una decisión firme sobre el derecho de visita con un menor excluye la admisibilidad de una demanda para determinar su ilegalidad. (Véase: justificación escrita de la decisión del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2024, número de referencia I CZP 76/24 y las decisiones del Tribunal Supremo citadas) en el mismo).

    A la luz de lo anterior, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe quedar claro que el progenitor insatisfecho con una decisión firme sobre los contactos con un menor no puede hacer uso de la queja para que se declare la ilegalidad de la decisión firme y de los instrumentos de protección legal disponibles bajo este recurso. La acción correcta para modificar o revocar una decisión judicial firme que establece contactos es la solicitud de modificación de la sentencia firme del tribunal tutelar, prevista en el art. 577 del Código de Procedimiento Civil, según el cual en tales procedimientos es necesario que quien solicita el cambio demuestre que el cambio deseado está justificado por el bien de la persona interesada en el procedimiento, que en la doctrina y la literatura se interpreta, por regla general, como el bien del menor o de otra persona sujeta a tutela.