Nuevas normas sobre la adquisición de la propiedad de los objetos hallados: modificaciones de 2026

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NOTA: la siguiente traducción es una traducción automática

Encontrar un objeto ajeno no significa que el hallador se convierta automáticamente en su propietario. En tal situación, se debe actuar de conformidad con las disposiciones de la Ley de objetos hallados y con las disposiciones pertinentes del Código Civil.

Ambos textos legales han sido modificados por la Ley de 23 de enero de 2026, por la que se modifica la Ley de objetos encontrados y la Ley del Código Civil. Tal y como se indica en la exposición de motivos del proyecto de ley, el objetivo de la reforma era, entre otros, agilizar y racionalizar las obligaciones de los halladores y de los organismos públicos, así como aumentar la seguridad de las transacciones jurídicas y la protección de los datos personales.

También se modificaron las disposiciones del artículo 187, apartados 1 y 2, del Código Civil, que regulan los requisitos para la adquisición de la propiedad de un objeto hallado por parte del hallador.

En primer lugar, como consecuencia de la reforma, se han reducido los plazos tras los cuales el objeto hallado pasa a ser propiedad del hallador, siempre que este haya cumplido con las obligaciones previstas en la ley. Actualmente, esto ocurre si la cosa no ha sido reclamada por la persona con derecho a ello en el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la requerimiento para su recogida y, en caso de imposibilidad de notificar dicho requerimiento, en el plazo de un año a partir de la fecha de su hallazgo. Hasta ahora, estos plazos eran, respectivamente, de un año a partir de la fecha de notificación del requerimiento y de dos años a partir de la fecha de hallazgo de la cosa.

Las obligaciones del hallador se establecen en la Ley de objetos encontrados e incluyen, entre otras, la obligación de notificar el hallazgo a la entidad competente y, en determinados casos, también de entregarlo al jefe de distrito correspondiente. Cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de notificar el hallazgo de un objeto constituye una infracción sancionada en el artículo 125 del Código de Infracciones.

En segundo lugar, la modificación introduce el principio según el cual los objetos que permiten el acceso a locales, vehículos y otros objetos cerrados con llave, en particular llaves, tarjetas de acceso y mandos a distancia, así como los documentos que contengan datos personales, pasan a ser propiedad del distrito una vez transcurrido infructuosamente el plazo para su recogida por parte de la persona autorizada. De este modo, se ha excluido la posibilidad de que el hallador adquiera la propiedad de dichos objetos, posibilidad que existía en virtud de la normativa vigente hasta ahora.

Las nuevas disposiciones se aplican exclusivamente a los objetos hallados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de modificación. En lo que respecta a los objetos hallados antes de dicha fecha, se aplican las disposiciones vigentes hasta ahora.