El 4 de diciembre de 2025 entró en vigor una modificación clave del Código Civil (Diario Oficial de 2025, artículo 1508). Esta modificación alude a los principios de la responsabilidad solidaria del promotor respecto de la remuneración de los subcontratistas. El objetivo principal de la nueva normativa es permitir a las partes de un contrato de construcción definir con mayor flexibilidad el plazo para presentar una objeción a un subcontratista, manteniendo al mismo tiempo la protección que brindan las disposiciones relativas a la responsabilidad solidaria del promotor.
Según el artículo 6471 del Código Civil, el promotor es responsable solidariamente con el promotor del pago de la remuneración del subcontratista por la obra realizada, siempre que el objeto de la obra haya sido notificado por escrito al promotor (bajo pena de nulidad) y el subcontratista no haya presentado una objeción por escrito. Sin embargo, esta responsabilidad tiene sus límites: el límite es el monto de la remuneración pagadera al contratista principal (la denominada responsabilidad pro viribus patrimonii). Bajo el marco legal anterior, el inversor tenía un plazo de treinta días para presentar una objeción a la notificación del subcontratista que especificaba el alcance detallado de las obras planificadas. Este plazo era obligatorio, lo que en muchos casos conllevaba una prolongación injustificada del proceso de construcción.
El legislador introdujo ciertos cambios al respecto. La nueva disposición del artículo 6471 § 11 del Código Civil permite al inversor y al contratista principal estipular libremente un plazo más corto en el contrato: «La objeción a que se refiere el § 1 deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrega de la notificación a que se refiere esta disposición al inversor. En el contrato, el inversor y el contratista (contratista principal) podrán estipular un plazo más corto para presentar una objeción». Por lo tanto, el plazo anterior, que era rígido, ya no es obligatorio.
Para estandarizar el plazo, también se ha introducido un nuevo artículo. El artículo 6471, apartado 12, del Código Civil, establece que el plazo para presentar una objeción, según lo estipulado en el contrato con un subcontratista o con sub-subcontratistas, no puede ser inferior al plazo establecido en el contrato entre el inversor y el contratista principal.
Para los participantes del mercado de la construcción, resulta de particular importancia la disposición transitoria de la ley modificatoria, que introduce la aplicación de la nueva legislación a los contratos de construcción celebrados antes de la entrada en vigor de la modificación. Esto significa que las partes cuyos contratos se celebraron antes de la entrada en vigor de la modificación disponen de una herramienta flexible que les permite renegociar los términos de su colaboración. Esta medida reducirá significativamente el tiempo de espera para la aprobación de los trabajos presentados por los subcontratistas, agilizando así su acceso a la obra.
