REFUGIADOS
Representamos a los refugiados en los siguientes casos:
- otorgar protección internacional,
- otorgar un estatus de refugiado,
- entrada de extranjeros en la República de Polonia, viajando, quedándose y saliendo de su territorio,
- otorgar protección adicional,
- la concesión del consentimiento de residencia por razones humanitarias,
- otorgando el consentimiento a la residencia tolerada,
- concesión de asilo a extranjeros,
- otorgar protección temporal,
- transferir un solicitante a un Estado miembro responsable del examen de una solicitud de concesión de protección internacional,
- revocar un estatus de refugiado o protección adicional,
- apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la negativa a otorgar la condición de refugiado o protección adicional,
- apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la interrupción de los procedimientos relacionados con la concesión de protección internacional,
- apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la transferencia de un solicitante a un Estado Miembro responsable de la consideración de una solicitud de concesión de protección internacional y la interrupción del procedimiento,
- apelando contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros de que una solicitud para otorgar protección internacional es inadmisible,
- apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la negativa a considerar la declaración de un solicitante sobre su intención de seguir solicitando la concesión de protección internacional,
- apelar contra una decisión del Jefe de la Oficina para Extranjeros sobre la revocación de la condición de refugiado o protección adicional.