RESTAURACIÓN DE LA CIUDADANÍA POLACA


En algunos casos, las personas que perdieron su ciudadanía polaca antes del 1 de enero de 1999 pueden solicitar su restauración. Debe recordarse que la restauración concierne solo a una persona en particular, y no a personas de su familia, por ejemplo. Además, la ciudadanía sólo se concede para el futuro. Esto significa que una persona que será restaurada a la ciudadanía polaca será considerada ciudadana polaca solo desde el momento de la decisión, y no en el pasado, cuando no existía la ciudadanía polaca.

La ciudadanía polaca puede ser restaurada si se produce su pérdida:

  1. Por la adquisición de ciudadanía extranjera durante el período.
  2. Debido a la pérdida de la ciudadanía polaca del matrimonio por el marido,
  3. Debido al servicio militar en un ejército extranjero,
  4. Debido a la adopción de una oficina pública en un país extranjero,
  5. Debido a la privación de la ciudadanía polaca,
  6. Debido a la pérdida de la ciudadanía polaca como resultado del matrimonio o su cese.

La ciudadanía polaca no se devuelve a un extranjero que:

  1. ingresó voluntariamente del 1 de septiembre de 1939 al 8 de mayo de 1945 para servir en las fuerzas del Eje o sus aliados;
  2. adoptó en el período del 1 de septiembre de 1939 al 8 de mayo de 1945, una oficina pública al servicio de los Estados del Eje o sus aliados;
  3. Actuó en detrimento de Polonia, especialmente su independencia y soberanía, o participó en la violación de los derechos humanos.
  4. La ciudadanía polaca no se devolverá a un extranjero si representa una amenaza para la defensa o seguridad del estado o la protección de la seguridad y el orden públicos.

La decisión sobre la restauración de la ciudadanía polaca es emitida por el Ministro de Asuntos Internos y Administración. El impuesto de timbre para emitir la decisión es de PLN 236.